El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma a los artículos, 5°, 18 en su párrafo primero, 37 en sus párrafos, primero, y octavo, 69, 75 en su párrafo primero, y 154; y deroga de los artículos, 19 la fracción III, y 26 la fracción II, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, a fin de actualizar dicho ordenamiento.
Se incluye el establecimiento de módulos de Registro Civil que se localicen en los hospitales y clínicas, y que permiten que la o el menor sean registrados antes de salir de éstos y brindar una mayor garantía y certeza jurídica; y se incluye la prohibición de asentar anotaciones en las actas de nacimiento que estigmaticen a las personas, observando el principio de igualdad y no discriminación.
Por ello, se prohíbe el uso de las palabras «hija o hijo legítimo», «hija o hijo natural», «hija o hijo ilegítimo», «hija o hijo de padres desconocidos», «hija o hijo de padre desconocido», «hija de madre desconocida», o «habido como consecuencia de cualquier método de fecundación humana asistida», que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles.
En aras de observar el principio de igualdad y no discriminación se suprimen los requisitos relativos a la edad para ser titular de la Dirección del Registro Civil; así como Oficial del Registro Civil; se establece la obligación para la Dirección del Registro Civil, el llevar seis libros anuales, denominados Registro Civil.
Se reforman y derogan disposiciones del mencionado ordenamiento, a efecto de precisar la verificación de la apostilla, y los requisitos que se deben presentar para su tramitación, y también se incluye el lenguaje incluyente.
Asimismo, al haberse expedido la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras se modifica la denominación del órgano de protección de éstos, se puntualiza la denominación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes.
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