Este jueves 1 de abril comienza el plazo para que las personas físicas presenten ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT) su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Y para incentivar a la población, los primeros que realicen el trámite tendrán premio.
A través de un comunicado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que quienes efectúen su declaración entre el 1 y el 7 de abril, recibirán la devolución de los saldos a favor de forma exprés, en la segunda semana de abril.
“Es importante destacar que aquellos contribuyentes que realicen su Declaración Anual durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor procedente, a través del aplicativo automático de devoluciones la autoridad fiscal le realizará el depósito correspondiente durante la segunda semana del citado mes”, informó el organismo en un comunicado.
Además, para facilitar el proceso, Prodecon organizó talleres virtuales, impartidos por expertos fiscalistas, para explicar paso a paso cómo llenar el trámite y responder las preguntas de los participantes. Aunque los seminarios ya se llevaron a cabo, pueden verse en este enlace.
La declaración de personas físicas se efectúa en la página de internet del SAT, ingresando los 13 dígitos del RFC y la e.firma. Después, se selecciona el apartado de declaración de personas físicas, y se agregan en la hoja de cálculo los datos que requiere el SAT.
Antes de realizar el proceso:
- Genera o renueva tu Contraseña: solo la necesitas si aún no cuentas con ella y puedes obtenerla a través de SAT ID o en el Portal del Sat, haciendo clic en el apartado “Otros trámites y servicios”. Para resolver dudas, contacta a MarcaSAT en el 55 627 22 728.
- E.firma: esta solo es necesaria si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos, y modificas tu cuenta CLABE. Si tu firma electrónica está por vencer, puedes renovarla en el Portal del SAT, y si tiene menos de un año vencida, puedes hacerlo a través de SAT ID.
- Entra al visor de nómina y verifica que tus comprobantes estén correctos.
- Entra al Visor de deducciones personales y verifica las facturas que cumplen con los requisitos.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de personas físicas?
* Salarios:
a) de una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
b) si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
d) si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
f) si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
* Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
* Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
* Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
* Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
* Reciben intereses o dividendos.
* Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
* Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Además, recuerda el SAT, todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. También están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos sean superiores a 500 mil pesos.
(Foto: REUTERS/Daniel Becerril)
(Foto: REUTERS/Daniel Becerril)
¿Qué gastos puedo deducir?
* Gastos funerarios
* Donaciones
* Colegiaturas
* Aportaciones complementarias
* Primas de seguros
* Transporte escolar
* Créditos hipotecarios
* Cuentas para el ahorro
* Gastos médicos: honorarios médicos; dentista; tratamientos y consultas; servicios de psicología y nutrición; gastos médicos por incapacidad o discapacidad; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas por hospitalización; análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; honorarios a enfermeras; lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).
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