NILSA HERNÁNDEZ
Ciudad de México
Los presidentes mexicanos podrán ser imputados y juzgados por cualquier delito a partir de mañana, luego de que hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que eliminan el fuero presidencial.
Durante su tiempo en el cargo, los presidentes podrán ser juzgados por los delitos de traición a la patria, corrupción, delitos electorales, entre otros, por los que se pueda enjuiciar un ciudadano común.
Según los cambios al artículo 111, para proceder penalmente contra el Presidente sólo se necesitará acusarlo ante el Senado, el cual atenderá el caso conforme a la legislación aplicable.
Para esto, serán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente acuerdo.
El 26 de noviembre, el Senado aprobó con 89 votos a favor y 23 en contra su eliminación, esto después de casi dos años de la iniciativa del actual presidente, Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué es el fuero presidencial?
La inmunidad parlamentaria, o fuero presidencial, consiste en una protección otorgada al Presidente, la cual estipula una cierta inmunidad de enjuiciamiento, en delitos electorales o corrupción. Este método también es usado por otros funcionarios públicos, como senadores y diputados.
Durante su cargo, el mandatario y los legisladores son obligados a dedicarse a brindar atención al pueblo mexicano, por lo que no pueden ser enjuiciados o detenidos.
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