Para empezar, el 1 de enero es considerado feriado oficial, por lo que ningún trabajador es obligado a laborar en esta fecha, pues se festeja el inició de cada año.
El primer puente del año será en febrero, el único día de descanso será el lunes 1, con motivo del Día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En marzo, será el lunes 15, el cual será por motivo del Natalicio del expresidente de México, Benito Juárez. En este mes se celebrará la Semana Santa, por lo que habrá vacaciones escolares del 29 de marzo al 9 de abril.
En abril, el día jueves 1 y viernes 2 serán los “días santos”; sin embargo, no son considerados días oficiales, pero varias empresas los dan como días de descanso.
El 1 de mayo es el día del Trabajo, por lo que oficialmente el sábado primero no habrá labores. De igual manera, el miércoles 5 de mayo se conmemora la Batalla de Puebla, pero ese día no está contemplado en la Ley Federal del Trabajo.
Los siguientes meses: junio, julio y agosto, no tienen días feriados.
En septiembre, el jueves 16 de septiembre será día de descanso obligatorio por el Día de la Independencia. El martes 2 de noviembre, Día de muertos, también suelen dar el día, pero no es considerado oficial.
El tercer puente del año es el lunes 15 de noviembre, día que se dará por el Día de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
En diciembre el único día oficial es el sábado 25, cuando se celebra Navidad.
Cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
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